El paraíso de la corrupción estatal

Hemos sido testigos del pírrico triunfo de la justicia en el juicio contra el ex presidente Saca y su esposa Ana Ligia, y nos ha generado una profunda sensación de disgusto e impotencia contemplar cómo se puede causar un daño tan grave a la hacienda pública y recibir una pena que parece más apología del delito que reprensión criminal. ¿Cómo ha sido posible que a delitos tan graves hayan correspondido penas tan vergonzosas? Pues gracias al, hoy más que nunca, cuestionado procedimiento abreviado, que más que ser una herramienta para alcanzar mayor efectividad judicial parece un subterfugio legal para debilitar los efectos de la justicia.

Si los juicios fueran partidos de fútbol, el procedimiento abreviado sería la posibilidad de que los capitanes de los dos equipos contrincantes se pusieran a negociar el marcador en el medio tiempo, de modo que el imputado se evita perder por goleada y la fiscalía se evita los costos de marcar los goles. Si bien es cierto, la implementación de esta institución jurídica supone una justificación económica, es discutible dicha justificación si resulta que los costos totales del procedimiento abreviado superan a sus beneficios, costos dentro de los cuales el más importante es el costo social.

Ofrecer una reducción hasta un tercio del mínimo de la pena prevista para un delito, es a juicio de este servidor, atentatorio del principio de proporcionalidad, pues no existe proporción adecuada entre la sanción y el delito, tanto que no se precisa más que sentido común para ver absurdo que se castigue con trabajos de utilidad pública a una ex primera dama que lava diecisiete millones de dólares.

Si la justificación económica del procedimiento abreviado es evitar el dispendio excesivo de recursos del Estado, logrando una mayor efectividad judicial a través de incentivos a los delincuentes para cooperar con la justicia, parece que hay problemas de apreciación si se cree que es la delincuencia la que coopera con la justicia, cuando en realidad es la justicia la que coopera con la delincuencia. La efectividad judicial no radica en la numerosidad de las condenas, sino en que las mismas cumplan los fines que persigue el poder punitivo estatal, no solo su finalidad represiva, sino también su finalidad preventiva: ¡Quién no soporta dos días en el purgatorio a cambio de cinco años en el paraíso! ¡Quién, que no tenga continencias morales, no lava diecisiete millones de dólares a cambio de que lo sancionen con trabajos de utilidad pública! Aún en el caso hipotético en que se logre resarcir el daño ocasionado al bien jurídico protegido, parece que lo peor que puede pasarle a un funcionario que se enriquece con el dinero público es la devolución de lo apropiado indebidamente.

Parece, entonces, que se trata de una apuesta en la que no se pierde, ni siquiera en términos de reproche social, si tenemos en cuenta la peculiar amnesia de nuestra población. El mensaje para la sociedad es que la corrupción se premia, y no veo que cómo eso contribuya con la efectividad de la justicia.

Pongo seriamente en duda que el procedimiento abreviado, tal como se encuentra configurado hoy en día cumpla las finalidades para las que fue instituida. Es previsible que exista la corrupción, lo que es inaudito es que las leyes sean un acicate para delinquir.